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Editorial 29-04-2025
Sanciones por zoofilia
La Comisión de Constitución de la Cámara remitió a Sala, en su segundo informe, el proyecto que agrava las sanciones por actos de zoofilia. Si bien legisladores presentaron indicaciones al texto tras su aprobación en general en noviembre pasado, estas no prosperaron al interior de la instancia.
De esta manera, las modificaciones propuestas, tendientes a establecer una nueva agravante para sancionar el maltrato animal, en los casos en que se incurra en bestialidad, lesiones o muerte del animal, no alcanzaron el respaldo suficiente.
Primó de esta forma el criterio de la comisión técnica que, en conjunto con el Ejecutivo, fijó el rango de la pena en presidio menor en su grado medio, es decir, 541 días a tres años de cárcel.
Cabe recordar que la iniciativa modifica el Código Pena y se originó en cuatro mociones. En lo principal, plantea regular y sancionar, en forma calificada, los casos de maltrato animal en que se incurra en bestialidad o zoofilia.
De tal forma, será circunstancia agravante cometer el delito de maltrato animal previsto en el artículo 291 del Código Penal, mediante actos de bestialidad.
El proyecto indica que, para dichos efectos, se entenderá por actos de bestialidad la realización de cualquier acto de connotación sexual que afecte los genitales, ano o cavidad bucal del animal. Se exceptúa de esta situación aquello realizado con fines legítimos. A manera de ejemplo se citan procedimientos veterinarios, científicos o reproductivos.
De esta manera, las modificaciones propuestas, tendientes a establecer una nueva agravante para sancionar el maltrato animal, en los casos en que se incurra en bestialidad, lesiones o muerte del animal, no alcanzaron el respaldo suficiente.
Primó de esta forma el criterio de la comisión técnica que, en conjunto con el Ejecutivo, fijó el rango de la pena en presidio menor en su grado medio, es decir, 541 días a tres años de cárcel.
Cabe recordar que la iniciativa modifica el Código Pena y se originó en cuatro mociones. En lo principal, plantea regular y sancionar, en forma calificada, los casos de maltrato animal en que se incurra en bestialidad o zoofilia.
De tal forma, será circunstancia agravante cometer el delito de maltrato animal previsto en el artículo 291 del Código Penal, mediante actos de bestialidad.
El proyecto indica que, para dichos efectos, se entenderá por actos de bestialidad la realización de cualquier acto de connotación sexual que afecte los genitales, ano o cavidad bucal del animal. Se exceptúa de esta situación aquello realizado con fines legítimos. A manera de ejemplo se citan procedimientos veterinarios, científicos o reproductivos.
Freddy Mora | Imprimir | 484