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lunes 20 de enero del 2025
Policial 15-06-2024
Senado: comisión de Gobierno comienza estudio de moción que tipifica el delito de ingreso clandestino
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización conoció los principales alcances del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
El proyecto precisa que “quien ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
El extranjero que ingrese al territorio nacional mediante alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo el que entre al territorio chileno o intente salir de él valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida.
Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes”.
El proyecto precisa que “quien ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
El extranjero que ingrese al territorio nacional mediante alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo el que entre al territorio chileno o intente salir de él valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida.
Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes”.
Freddy Mora | Imprimir | 305
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