jueves 03 de octubre del 2024
El Diario del Maule Sur
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Hoy
Política 03-10-2024
SERVEL y subrogancia de los Gobernadores Regionales que postulen a reelección y pasen a segunda votación
El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de la subrogancia de los Gobernadores regionales que postulen a la reelección y pasen a segunda vuelta, lo siguiente:
-Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República.
-Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.
En ese orden de consideraciones, concluida la primera vuelta, el gobernador regional que va a la reelección y que se encuentra en la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 98 bis, deberá ser subrogado en su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 septies de la citada ley 19.175, desde la publicación de la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o desde el inicio de la propaganda electoral conforme al incido final del artículo 31 de la Ley 18.700, lo que ocurra ultimo y hasta el día 25 de noviembre.

Freddy Mora | Imprimir | 133