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jueves 14 de noviembre del 2024
Crónica 13-03-2024
SMA aprueba programa de cumplimiento a la empresa titular de la Faenadora Coexca Maule: considera ejecución por más de $108 millones
Se trata de 6 acciones orientadas a subsanar dos infracciones cometidas por el titular y que dio origen a una formulación de cargos en diciembre del 2022.
· Los programas de cumplimiento son un plan de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracción dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluación posterior que realiza la SMA sobre la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Coexca S.A., titular de los proyectos “Regularización, Modificación y Ampliación Planta Faenadora Coexca S.A. ex Carnes de Chile S.A.” y “Ampliación Capacidad de Faenamiento Planta Coexca S.A.”, ambos asociados a la unidad fiscalizable “Faenadora Coexca Maule”, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-252-2022.
Este caso tuvo como origen más de 20 denuncias ciudadanas, respecto a olores molestos y la proliferación de vectores como moscas. Lo anterior dio origen a fiscalizaciones al plantel donde se constató que la empresa incumplió las medidas relativas al estudio de impacto de olores y la plantación de eucaliptos, ambas medidas establecidas en su permiso ambiental para mitigar los impactos de los olores del proyecto en la población cercana. A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la compañía, y donde se le imputó dos infracciones.
El primer cargo se imputó por un incumplimiento de la obligación de realizar un estudio de inmisión según metodología Verein Deutscher Ingenieure (VDI 3940), pues el realizado por la empresa no cumplía con la cantidad de días de medición que establece la norma en un año y no consideró horarios representativos matutino y nocturno. Infracción que fue clasificada como grave.
El segundo cargo se imputó por no mantener una barrera de protección en el sector de ubicación de las lagunas de aireación, formada por bosque de eucaliptus, para la reducción de la dispersión de olores molestos, por cuanto el bosque de eucaliptus presenta discontinuidades o falta de cobertura. Infracción que fue clasificada como leve.
Respecto al programa de cumplimiento, comprometió 6 acciones a ejecutar en un plazo de 14 meses. Entre ellas, destaca la realización de un Estudio de Inmisión en Villa Francia o ‘Medición – Olor Ambiente Característico’, basado en la NCh 3533-1 Medición del Impacto de Olor mediante inspección de campo – Medición de la frecuencia del impacto de olores reconocibles – parte 1: Método de la Grilla. Esta acción contempla 104 inspecciones en 1 año, de lunes a domingo, distribuidas de la manera más equitativa posible en 12 meses, en 4 bloques horarios (mañana, tarde, noche y madrugada), en 20 puntos de medición.
La empresa también comprometió un aumento de las concentraciones de sustancias odoríferas, lo que se podría traducir en una mayor cantidad de horas de olor característico, en la población inmediatamente aledaña a la Faenadora, estimándose una cantidad de 1.366 habitantes afectados.
Junto con esta acción, también se releva la implementación de una barrera arbórea de protección en el sector de ubicación de las lagunas, conforme a lo indicado en el considerando N°3.2.3.b de la RCA N°87/2006, la que no se encontraba implementada en forma completa, según lo constatado en inspección, faltando 1,5 hectáreas de un total de 3,7 hectáreas.
Y respecto de la eliminación, o contención y reducción, de los efectos negativos, la empresa comprometió el encapsulamiento de los filtros que forman parte del sistema de tratamiento, y medidas para la minimización de emisiones en otras fuentes de olores como el sistema de sedimentación, almacenamiento, y lagunas de tratamiento secundario (reducción de carga orgánica), entre otras acciones.
El monto total comprometido del programa de cumplimiento es de $108.130.000, el cual cumple con el estándar solicitado por la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, las medidas se encuentran acordes con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones.
Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.
· Los programas de cumplimiento son un plan de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracción dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluación posterior que realiza la SMA sobre la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Coexca S.A., titular de los proyectos “Regularización, Modificación y Ampliación Planta Faenadora Coexca S.A. ex Carnes de Chile S.A.” y “Ampliación Capacidad de Faenamiento Planta Coexca S.A.”, ambos asociados a la unidad fiscalizable “Faenadora Coexca Maule”, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-252-2022.
Este caso tuvo como origen más de 20 denuncias ciudadanas, respecto a olores molestos y la proliferación de vectores como moscas. Lo anterior dio origen a fiscalizaciones al plantel donde se constató que la empresa incumplió las medidas relativas al estudio de impacto de olores y la plantación de eucaliptos, ambas medidas establecidas en su permiso ambiental para mitigar los impactos de los olores del proyecto en la población cercana. A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la compañía, y donde se le imputó dos infracciones.
El primer cargo se imputó por un incumplimiento de la obligación de realizar un estudio de inmisión según metodología Verein Deutscher Ingenieure (VDI 3940), pues el realizado por la empresa no cumplía con la cantidad de días de medición que establece la norma en un año y no consideró horarios representativos matutino y nocturno. Infracción que fue clasificada como grave.
El segundo cargo se imputó por no mantener una barrera de protección en el sector de ubicación de las lagunas de aireación, formada por bosque de eucaliptus, para la reducción de la dispersión de olores molestos, por cuanto el bosque de eucaliptus presenta discontinuidades o falta de cobertura. Infracción que fue clasificada como leve.
Respecto al programa de cumplimiento, comprometió 6 acciones a ejecutar en un plazo de 14 meses. Entre ellas, destaca la realización de un Estudio de Inmisión en Villa Francia o ‘Medición – Olor Ambiente Característico’, basado en la NCh 3533-1 Medición del Impacto de Olor mediante inspección de campo – Medición de la frecuencia del impacto de olores reconocibles – parte 1: Método de la Grilla. Esta acción contempla 104 inspecciones en 1 año, de lunes a domingo, distribuidas de la manera más equitativa posible en 12 meses, en 4 bloques horarios (mañana, tarde, noche y madrugada), en 20 puntos de medición.
La empresa también comprometió un aumento de las concentraciones de sustancias odoríferas, lo que se podría traducir en una mayor cantidad de horas de olor característico, en la población inmediatamente aledaña a la Faenadora, estimándose una cantidad de 1.366 habitantes afectados.
Junto con esta acción, también se releva la implementación de una barrera arbórea de protección en el sector de ubicación de las lagunas, conforme a lo indicado en el considerando N°3.2.3.b de la RCA N°87/2006, la que no se encontraba implementada en forma completa, según lo constatado en inspección, faltando 1,5 hectáreas de un total de 3,7 hectáreas.
Y respecto de la eliminación, o contención y reducción, de los efectos negativos, la empresa comprometió el encapsulamiento de los filtros que forman parte del sistema de tratamiento, y medidas para la minimización de emisiones en otras fuentes de olores como el sistema de sedimentación, almacenamiento, y lagunas de tratamiento secundario (reducción de carga orgánica), entre otras acciones.
El monto total comprometido del programa de cumplimiento es de $108.130.000, el cual cumple con el estándar solicitado por la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, las medidas se encuentran acordes con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones.
Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.
Freddy Mora | Imprimir | 464
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