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lunes 02 de diciembre del 2024
Nacional 05-04-2024
Sobreproducción y daño ambiental: Corte de Apelaciones confirma sanción a Nova Austral por $900 millones
La Corte de Apelaciones de Valdivida acogió el recurso de apelación interpuesto por la Superintenencia de Medio Ambiente (SMA) en contra del Tercer Tribunal Ambiental, que resolvió dejar sin efecto la resolución que sancionó la empresa Nova Austral y ordenó retrotraer el pricedimiento a la reformulación de cargos. De esta forma, la corte resolvió que la sanción de mantiene en todas sus parte por no adolecer de vicio de ilegalidad alguno, razón por la cual Nova Austral deberá pagar una multa de 1.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $900 millones.
Así, estimó que "es claro que la competencia del Tribunal Ambiental está circunscrita a los aspectos legales o jurídicos de la resolución reclamada, sin que corresponda por esta vía analizar el mérito del asunto, sea asociado a la prueba, descargos y demás antecedentes sobrevinientes que pudieran surgir en el curso del proceso, y como consecuencia del derecho de defensa que en la especie efectivamente se ejerció". En tal sentido, agregó que no resulta pertinente revocar actos anteriores como corolario de evidencias posteriores, lo que importaría una revisión indebida, inoportuna y por cierto inadecuada que excede el ámbito de sus atribuciones so pretexto de intervenir en el análisis de fondo o del o del mérito del asunto controvertido, invadiendo el objeto de las atribuciones propias y privativas de la Superintendencia. "Es importante recordar que, en julio de 2022, la Superintendencia resolvió revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de otros centros de engorda (CES) de Nova Austral, dada la superación reiterativa de los límites de producción autorizados para la empresa, lo que generó daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, Región de Magallanes", recordó la firma. En contra de dichas resoluciones, el titular presentó recursos de reclamación, que fueron acogidas por el Tercer Tribunal Ambiental, dejando sin efecto las sanciones. La Superintendencia del Medio Ambiente presentó recursos de casación en la forma y en el fondo contra las tres sentencias del Tribunal Ambiental, los que se encuentran en tramitación ante la Excma. Corte Suprema, la que deberá pronunciarse respecto a la legalidad de las sentencias y de las resoluciones de la SMA.
Así, estimó que "es claro que la competencia del Tribunal Ambiental está circunscrita a los aspectos legales o jurídicos de la resolución reclamada, sin que corresponda por esta vía analizar el mérito del asunto, sea asociado a la prueba, descargos y demás antecedentes sobrevinientes que pudieran surgir en el curso del proceso, y como consecuencia del derecho de defensa que en la especie efectivamente se ejerció". En tal sentido, agregó que no resulta pertinente revocar actos anteriores como corolario de evidencias posteriores, lo que importaría una revisión indebida, inoportuna y por cierto inadecuada que excede el ámbito de sus atribuciones so pretexto de intervenir en el análisis de fondo o del o del mérito del asunto controvertido, invadiendo el objeto de las atribuciones propias y privativas de la Superintendencia. "Es importante recordar que, en julio de 2022, la Superintendencia resolvió revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de otros centros de engorda (CES) de Nova Austral, dada la superación reiterativa de los límites de producción autorizados para la empresa, lo que generó daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, Región de Magallanes", recordó la firma. En contra de dichas resoluciones, el titular presentó recursos de reclamación, que fueron acogidas por el Tercer Tribunal Ambiental, dejando sin efecto las sanciones. La Superintendencia del Medio Ambiente presentó recursos de casación en la forma y en el fondo contra las tres sentencias del Tribunal Ambiental, los que se encuentran en tramitación ante la Excma. Corte Suprema, la que deberá pronunciarse respecto a la legalidad de las sentencias y de las resoluciones de la SMA.
Freddy Mora | Imprimir | 561
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