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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 12-07-2023
Sociedad conyugal
Más de cien son las indicaciones que recibió el proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal y que está siendo estudiado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, con la premisa de avanzar por la dignidad de todas las mujeres de nuestro país.
Cabe recordar que la instancia especializada ha realizado sendas sesiones de audiencias, en donde se ha dado el espacio de participación para todos los actores relacionados, entre otras, autoridades y ex autoridades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; académicas; abogadas y abogados representantes de fundaciones, asociaciones y de la sociedad civil; además de Sonia Arce, peticionaria en caso emblemático relacionado con el régimen de Sociedad Conyugal en Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Durante la última sesión, se recordó queel establecimiento de la sociedad conyugal data de 1857, fecha en la que entró a regir el Código Civil en el cual se regula, siendo un régimen patrimonial que infringe el principio de igualdad ante la ley”.
Además, se indicó que el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2007: el primer compromiso fue la promulgación de una ley que reforme el régimen de sociedad conyugal. La CIDH ha instado al Estado de Chile para que éste cumpla con las obligaciones acordadas en el Acuerdo de Solución Amistosa debido a que han transcurrido más de 15 años con la consiguiente responsabilidad internacional.
Por tanto, la naturaleza de los cambios es mejorar las referencias técnicas y actualizar, destacando entre los aspectos favorables del modelo propuesto: el principio de igualdad ante la ley, la promoción de la solidaridad entre los cónyuges y la administración de los bienes propios.
Cabe recordar que la instancia especializada ha realizado sendas sesiones de audiencias, en donde se ha dado el espacio de participación para todos los actores relacionados, entre otras, autoridades y ex autoridades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; académicas; abogadas y abogados representantes de fundaciones, asociaciones y de la sociedad civil; además de Sonia Arce, peticionaria en caso emblemático relacionado con el régimen de Sociedad Conyugal en Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Durante la última sesión, se recordó queel establecimiento de la sociedad conyugal data de 1857, fecha en la que entró a regir el Código Civil en el cual se regula, siendo un régimen patrimonial que infringe el principio de igualdad ante la ley”.
Además, se indicó que el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2007: el primer compromiso fue la promulgación de una ley que reforme el régimen de sociedad conyugal. La CIDH ha instado al Estado de Chile para que éste cumpla con las obligaciones acordadas en el Acuerdo de Solución Amistosa debido a que han transcurrido más de 15 años con la consiguiente responsabilidad internacional.
Por tanto, la naturaleza de los cambios es mejorar las referencias técnicas y actualizar, destacando entre los aspectos favorables del modelo propuesto: el principio de igualdad ante la ley, la promoción de la solidaridad entre los cónyuges y la administración de los bienes propios.
Freddy Mora | Imprimir | 870