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domingo 24 de noviembre del 2024
Agricultura 21-04-2024
Sociedad Nacional de Agricultura se pronuncia sobre Ley de 40 horas
• Como SNA consideramos que el dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la implementación de la ley de 40 horas es innecesario, porque la ley es clara en su interpretación. Por el contrario, su reciente publicación genera dudas perjudiciales para el proceso, a pocos días de la entrada en vigencia de la reducción laboral. Además, excedería las facultades legales del director del servicio.
• En primer lugar, junto con generar interpretaciones de una ley que no se prestaba para interpretaciones, se pronuncia sin respetar las normas del Código Civil cuya primera regla señala que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.”
• En segundo lugar, la ley de 40 horas, en su artículo tercero transitorio, señala que la adecuación de la jornada laboral diaria, para cumplir con los nuevos límites semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes. A falta de dicho acuerdo “el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”
• Compartimos el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que tendría la reducción de jornada laboral a 40 horas y esperamos que su implementación se haga tal como indica la ley. En la agricultura un número importante de empresas ya está cumpliendo con lo establecido gracias al acuerdo entre las partes, el cual se ha hecho en función de aumentar la productividad y cumplir con las exigencias de la naturaleza que rigen al sector. Recordemos que nuestra actividad tiene tiempos específicos que requieren de adaptabilidad y flexibilidad, en consideración a que muchas tareas están sujetas condiciones meteorológicas, sanitarias y fisiológicas.
Antonio Walker
Presidente Sociedad Nacional de Agricultura
• En primer lugar, junto con generar interpretaciones de una ley que no se prestaba para interpretaciones, se pronuncia sin respetar las normas del Código Civil cuya primera regla señala que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.”
• En segundo lugar, la ley de 40 horas, en su artículo tercero transitorio, señala que la adecuación de la jornada laboral diaria, para cumplir con los nuevos límites semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes. A falta de dicho acuerdo “el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”
• Compartimos el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que tendría la reducción de jornada laboral a 40 horas y esperamos que su implementación se haga tal como indica la ley. En la agricultura un número importante de empresas ya está cumpliendo con lo establecido gracias al acuerdo entre las partes, el cual se ha hecho en función de aumentar la productividad y cumplir con las exigencias de la naturaleza que rigen al sector. Recordemos que nuestra actividad tiene tiempos específicos que requieren de adaptabilidad y flexibilidad, en consideración a que muchas tareas están sujetas condiciones meteorológicas, sanitarias y fisiológicas.
Antonio Walker
Presidente Sociedad Nacional de Agricultura
Freddy Mora | Imprimir | 603
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