jueves 03 de abril del 2025 | Santoral Ricardo
El Diario del Maule Sur
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Nacional 03-04-2025
Todo sobre la operación renta y las diferencias entre cobertura total y parcial: ¿Con cuál hay devolución?
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Ayer, 1 de abril, se dio inició a la Operación Renta 2025. El proceso busca que las personas naturales y jurídicas realicen su declaración de impuestos. Con esta, quienes opten por ciertas coberturas, podrán acceder a una devolución de impuestos. El Servicio Impuestos Internos (SII) espera recibir más de 4.800.000 declaraciones, de las cuales 3.800.000 contarán con una propuesta elaborada por el SII.
Las fechas para la declaración Según informó el SII, hay cuatro periodos para realizar la declaración de impuestos. La primera es entre el 1 y hasta el 8 de abril. Aquellos que la lleven a cabo en esta primera etapa recibirán su devolución el viernes 25, mediante transferencia electrónica. El segundo periodo es el que abarca del 9 al 21 de abril. Para quienes la hagan durante estos días la fecha de devolución será el miércoles 14 de mayo. Entre el 22 y 28 de abril es el siguiente periodo. La devolución en caso de hacer la declaración durante estos días es el viernes 23 de mayo. El periodo límite es entre el 29 de abril y el 9 de mayo. Para quienes lleven adelante la declaración durante estos días la devolución será el viernes 30 de ese mismo mes. Cabe destacar que las restituciones serán en las fechas señaladas siempre que el contribuyente decida que se le devuelva mediante transferencia electrónica. En caso de solicitar la emisión de un cheque, independiente de la fecha en que se haga la declaración, este estará disponible el 30 de mayo. "Si el monto de la devolución es superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. Si es inferior a $3 millones, el cheque quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado", informó el SII. Quiénes deben declarar Beatriz Herrera, Directora de las carreras de Auditoría y Contabilidad General Mención Legislación Tributaria de Duoc UC, señala que debe declarar "toda empresa con iniciación de actividades, sin importar cómo esté constituida, tiene la obligación de presentar el Formulario 22, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro que han generado rentas gravadas durante el ejercicio". Asimismo, indica que que también deben cumplir con esta obligación las personas naturales con rentas superiores a $10.901.628, y lo deben hacer por todos los ingresos percibidos, tales como sueldos, honorarios, intereses ganados, ingresos por arrendamiento de inmuebles, dividendos, utilidad en la venta de inmuebles y acciones, entre otros.

Freddy Mora | Imprimir | 194