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jueves 05 de diciembre del 2024
Editorial 30-08-2024
Transporte interurbano
Listo para cumplir su segundo trámite constitucional quedó el proyecto que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interurbano de pasajeros.
Las indicaciones aprobadas por mayoría apuntan a que se pueda verificar que la identidad del pasajero corresponda con la que contiene el pasaje o boleto de bus, descartando que se trate de un control de identidad.
Asimismo, indicó que se aumentó a un año el plazo para que las empresas de transporte de pasajeros mantengan la información reunida y señaló que se trata de indicaciones sencillas y que recogen algunas sugerencias hechas por la Corte Suprema.
En lo fundamental, el proyecto establece un sistema de registro de pasajeros en los servicios interurbanos de transporte público, disponiendo que las empresas que presten este tipo de servicios deberán crear, implementar, mantener y administrar un registro interoperable en tiempo real de los pasajeros que trasladen.
Además, autoriza a la tripulación del vehículo de transporte para exigir la exhibición de la documentación que acredite la información contenida en el registro, con el sólo propósito de verificar que los datos incorporados en el pasaje coincidan con la documentación identificatoria.
Si el pasajero no exhibe la documentación requerida, no podrá abordar el bus correspondiente e impone a las empresas la obligación de vincular el equipaje en bodega con el o los pasajeros que lo transporten y de adoptar medidas de seguridad tendientes a proteger la integridad de los pasajeros durante el trayecto.
Las indicaciones aprobadas por mayoría apuntan a que se pueda verificar que la identidad del pasajero corresponda con la que contiene el pasaje o boleto de bus, descartando que se trate de un control de identidad.
Asimismo, indicó que se aumentó a un año el plazo para que las empresas de transporte de pasajeros mantengan la información reunida y señaló que se trata de indicaciones sencillas y que recogen algunas sugerencias hechas por la Corte Suprema.
En lo fundamental, el proyecto establece un sistema de registro de pasajeros en los servicios interurbanos de transporte público, disponiendo que las empresas que presten este tipo de servicios deberán crear, implementar, mantener y administrar un registro interoperable en tiempo real de los pasajeros que trasladen.
Además, autoriza a la tripulación del vehículo de transporte para exigir la exhibición de la documentación que acredite la información contenida en el registro, con el sólo propósito de verificar que los datos incorporados en el pasaje coincidan con la documentación identificatoria.
Si el pasajero no exhibe la documentación requerida, no podrá abordar el bus correspondiente e impone a las empresas la obligación de vincular el equipaje en bodega con el o los pasajeros que lo transporten y de adoptar medidas de seguridad tendientes a proteger la integridad de los pasajeros durante el trayecto.
Freddy Mora | Imprimir | 482