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viernes 01 de noviembre del 2024
Editorial 06-01-2022
Vencimiento de alimentos
Fechas de vencimiento en tamaño legible y en Braille. Así deberá estar la información en las etiquetas de alimentos. Ello, de acuerdo al proyecto que aprobó la Cámara, en general, y que ahora se analizará en particular en comisiones.
En específico, modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios. En ese sentido, establece que las etiquetas de todos los productos destinados al consumo humano, deberán contener la fecha de elaboración, envasado y vencimiento.
Precisamente, la fecha de vencimiento deberá indicarse de forma clara en envases o etiquetas, procurando que sea visible y de fácil comprensión para la población. Además, se deberá expresar la información en Braille, para que también puedan acceder a ella personas con discapacidad visual.
El fabricante, importador o productor tendrá la responsabilidad de que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz.
La iniciativa, además, establece las medidas mínimas para la impresión de esta información a los consumidores. Las letras o números no podrán ser inferiores a cuatro milímetros en su altura y tres milímetros en su ancho. Además, en el caso de la escritura Braille, esta no podrá ser inferior a la medida estándar de 6.2 milímetros.
En específico, modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios. En ese sentido, establece que las etiquetas de todos los productos destinados al consumo humano, deberán contener la fecha de elaboración, envasado y vencimiento.
Precisamente, la fecha de vencimiento deberá indicarse de forma clara en envases o etiquetas, procurando que sea visible y de fácil comprensión para la población. Además, se deberá expresar la información en Braille, para que también puedan acceder a ella personas con discapacidad visual.
El fabricante, importador o productor tendrá la responsabilidad de que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz.
La iniciativa, además, establece las medidas mínimas para la impresión de esta información a los consumidores. Las letras o números no podrán ser inferiores a cuatro milímetros en su altura y tres milímetros en su ancho. Además, en el caso de la escritura Braille, esta no podrá ser inferior a la medida estándar de 6.2 milímetros.
Freddy Mora | Imprimir | 1026