Hoy
viernes 01 de noviembre del 2024
Editorial 31-08-2022
Violencia digital
Por 123 votos a favor y 15 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó la idea de legislar del proyecto que sanciona la violencia digital. En sus fundamentos, la iniciativa remarca que el espacio digital es una extensión del espacio público.
El texto, en primer trámite constitucional, tiene como propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas. Para ello, se establecen criterios de interpretación de esta ley, que ofrecen una visión del contexto digital en el que este tipo de violencia ocurre.
Al respecto, se indican una serie de conductas prohibidas orientadas a la protección del libre desenvolvimiento de la personalidad en internet. Todo con un enfoque de género, que pretende resaltar el valor del consentimiento en el desarrollo de la vida pública y privada.
La norma ofrece una contextualización de los espacios digitales en los que se producen diversos tipos de delitos. Se resalta la relevancia del consentimiento, como guía para la comprensión de las conductas que se prohíben.
Así, asume que las prácticas descritas no son lesivas per se. Ello ocurre solo cuando se realizan sin la anuencia de quien padece los daños de esta.
En otras palabras, el proyecto considera que no es problemático el envío o exhibición de material de carácter íntimo, cuando este fuera solicitado o cuando su difusión fuera autorizada por el titular de dichos datos.
La norma establece una serie de conductas que se buscan prohibir. Una de ellas apunta a quien, de forma deliberada e ilegítima, exponga el teléfono personal de otro. Igualmente, su correo electrónico o datos que permitan ubicarlo físicamente, excepto quienes publiquen información por razones de interés público. Esto se castigará con multa de 21 UTM A 30 UTM.
El texto, en primer trámite constitucional, tiene como propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas. Para ello, se establecen criterios de interpretación de esta ley, que ofrecen una visión del contexto digital en el que este tipo de violencia ocurre.
Al respecto, se indican una serie de conductas prohibidas orientadas a la protección del libre desenvolvimiento de la personalidad en internet. Todo con un enfoque de género, que pretende resaltar el valor del consentimiento en el desarrollo de la vida pública y privada.
La norma ofrece una contextualización de los espacios digitales en los que se producen diversos tipos de delitos. Se resalta la relevancia del consentimiento, como guía para la comprensión de las conductas que se prohíben.
Así, asume que las prácticas descritas no son lesivas per se. Ello ocurre solo cuando se realizan sin la anuencia de quien padece los daños de esta.
En otras palabras, el proyecto considera que no es problemático el envío o exhibición de material de carácter íntimo, cuando este fuera solicitado o cuando su difusión fuera autorizada por el titular de dichos datos.
La norma establece una serie de conductas que se buscan prohibir. Una de ellas apunta a quien, de forma deliberada e ilegítima, exponga el teléfono personal de otro. Igualmente, su correo electrónico o datos que permitan ubicarlo físicamente, excepto quienes publiquen información por razones de interés público. Esto se castigará con multa de 21 UTM A 30 UTM.
Freddy Mora | Imprimir | 926