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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 10-07-2024
Violencia digital
La Sala de la Cámara Baja aprobó y despachó al Senado el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas.
El proyecto establece que será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.
Además, se sancionará la conducta de hostigamiento. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
Se entenderá por dicha conducta cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.
El proyecto establece que será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.
Además, se sancionará la conducta de hostigamiento. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
Se entenderá por dicha conducta cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.
Freddy Mora | Imprimir | 394